Son aquellos trabajadores autónomos que realizan una actividad económica o profesional de forma habitual y directa, de forma lucrativa, para un cliente del que dependen económicamente al recibir de él, al menos el 75% de los ingresos.
- Requisitos para ser un TRADE
1.- No tener a su cargo trabajadores ni contratar o subcontratar parte o todo el trabajo que realiza.
2.- No hacer el mismo trabajo que realizan los empleados del cliente.
3.- Tener una infraestructura y materiales propios.
4.- Trabajar bajo unos criterios organizativos propios, pudiendo recibir indicaciones técnicas por parte del cliente.
5.- Recibir el pago por el resultado del trabajo, pactado con el cliente, y asumiendo el riesgo y ventura por la actividad.
- Condiciones especiales que tiene un TRADE
Los trade tienen unas condiciones más beneficiosas respecto de los trabajadores autónomos.
1.- Contrato mercantil que regula la relación con el cliente.
2.- Derecho a 18 días de vacaciones al año, aunque se puede llegar a aumentar por contrato o acuerdo de interés profesional.
3.- Derecho a indemnización en caso de que el cliente rompa injustificadamente el contrato. De igual forma, si el TRADE rompe el contrato deberá indemnizar al cliente.
4.- De acudir a los tribunales, se actuará en la jurisdicción social. Es más rápida que la jurisdicción civil y menos costosa.
5.- Posibilidad de firmar Acuerdos de Interés Profesional.
- Obligaciones como TRADE
Tienen las mismas obligaciones del resto de autónomos y además:
- Hacienda (IVA, IRPF) y no existe obligación de facturar mensualmente, puede hacerse trimestralmente.
- Seguridad Social: existe la obligación de cotizar por contingencias profesionales, y los que desempeñen actividades con alto riesgo de siniestralidad deberán cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos obligatoriamente por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.
- Diferencia con el "falso autónomo"
El TRADE puede ejercer su actividad fuera del ámbito de organización del cliente, mientras que el "falso autónomo" se integra completamente en la estructura de trabajo del cliente (tareas, horarios, ...)
La remuneración entre el TRADE y el cliente es pactada, mientras que el "falso autónomo" suele recibir una cantidad elegida unilateralmente por la empresa.
Un falso autónomo es aquel que:
- tiene que acudir a la oficina/lugar de trabajo del cliente diariamente y con un horario fijo.
- recibe encargos de trabajo que no puede rechazar.
- recibe una retribución determinada de forma unilateral.
- no tiene capacidad de decidir sobre la organización de su trabajo, y la carga de trabajo.
El TRADE puede pedir al cliente o empresa para la que trabaja la firma de un contrato que regule las relaciones entre ambas partes. El trabajador debe comunicar al cliente la voluntad de firmar este contrato, en el caso de que el cliente se niegue, el trabajador puede pedir ante el Juzgado de lo Social el reconocimiento de su condición.
El cliente puede exigir que el trabajador demuestre la dependencia económica. Se puede demostrar a través de de un certificado de rendimientos de la Agencia Tributaria, o de la declaración del IRPF del año anterior. El cliente sólo puede volver a exigir la demostración del mantenimiento de las condiciones pasados al menos 6 meses.
- Registro del contrato
El contrato debe ser registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal. Con un plazo de 10 días hábiles para registrarlo desde la firma del contrato. Ya registrado deberá comunicar su inscripción al cliente en un plazo de 5 días hábiles. Si pasan 15 días hábiles desde la firma, y el contrato no ha sido registrado, el cliente podrá registrarlo en el plazo de 10 días hábiles.
El Registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes permite la inscripción telemática de los contratos a través de su página web.
- Contenido que ha de tener el contrato del TRADE
- La identificación del trabajador y del cliente.
- El objeto y la causa del contrato. Para que se contrata al trabajador, y las condiciones básicas del trabajo a realizar.
- Los descansos anuales, semanales y festivos. Puede mejorarse por contrato los 18 días de vacaciones anuales.
- La duración máxima de la jornada, en computo semanal, mensual o anual.
- Tiene que ponerse claramente y específicamente que el trabajador es económicamente dependiente del cliente.
- No tiene por qué ponerse la duración del contrato, pudiendo ponerse una fecha, o remitir a la realización de un trabajo. En el caso de no ponerse nada, se entenderá que es indefinido.
- Colectivos excluidos
No pueden ser TRADE los autónomos titulares de establecimientos o locales comerciales, oficinas y despachos abiertos al público. Tampoco los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros, formando una sociedad o similar.
Algunos colectivos están expresamente excluidos de ser considerados TRADE, como los Agentes de Seguros Exclusivos y Agentes de Seguros Vinculados. Además los Transportistas con vehículos propios y los Agentes Comerciales, tienen especificidades para ser considerados TRADE.
- Enlaces de interés
Película. Falso autónomo.
El autónomo español. Autonumus hispanicus.
El fraude del falso autónomo
- Noticia de actualidad: ADSLZONE despide a 3 trabajadores de CNT por denunciar su situación como falsos autónomos. Sigue el siguiente enlace: https://falsosautonomos.wordpress.com/2014/09/09/adslzone-despide-a-3-trabajadores-de-cnt-por-denunciar-su-situacion-como-falsos-autonomos/