viernes, 11 de diciembre de 2015

El Entorno Empresarial

El entorno empresarial es donde la empresa desarrolla su actividad, en un mercado concreto con sus propias políticas, normas, regulaciones,...  Hace referencia a los factores externos a la empresa que influyen en ésta y condicionan su actividad.

El entorno empresarial es inestable, complejo y competitivo. La empresa debe ser capaz de conocer ese entorno, adaptarse a las necesidades, prever los cambios con anticipación, evaluar el impacto de esos cambios en su actividad y estar preparada para cuando se produzcan.

Un ejemplo práctico podría ser el salmón transgénico, y su área de actividad es el mercado de productos transgénicos. Para saber en que nos estamos metiendo, lo más seguro es comprar el conocimiento que no tenemos, contratando los servicios de asesorías especializadas en productos transgénicos.

Factores externos a la empresa como por ejemplo:

  • Impuestos, ya que no son los mismos en toda España, por ejemplo, en Canarias no tienen iva.
  • El clima, dependiendo de la ubicación florecen unos negocios y otros no.
En definitiva, son todos los elementos ajenos a la empresa que son relevantes para su funcionamiento.

- El Entorno Legal - Responsabilidades

Diferencias entre las sociedades y el autónomo:
  • Constitución:
Los trámites para hacerse autónomo son mucho más simples y sobre todo menos costosos que los de crear una Sociedad Limitada. De hecho, es posible darse de alta como autónomo en apenas una mañana y a coste cero (dependerá de los ingresos previstos para el posible pago del Impuesto de Actividades Económicas). En apenas 24 horas podrás ejercer ya como trabajador por cuenta propia, sin perder tiempo ni dinero.

Por el contrario para crear una empresa bajo el formato de SL serán necesarios bastantes más trámites y sobre todo más gastos. Para empezar habrá que inscribir la empresa en el registro y solicitar un CIF, lo que suele demorarse hasta 30 días o 1 día, dependiendo de quién lo haga.

Los costes en lo que a gestiones se refiere pueden llegar a alcanzar hasta los 700 euros. A esto hay que añadir que para constituir una SL e incluso una Sociedad Limitada Nueva Empresa será necesario aportar un capital social inicial que no podrá ser inferior a 3.012 euros frente a los cero euros que habrá que aportar como autónomos. La nueva ley de apoyo a los emprendedores permite postergar ese pago, de forma que no es necesario aportar capital al comenzar la actividad, pero a cambio limita la retribución anual que pueden percibir socios y administradores, y la posibilidad de repartir dividendos.

En cualquier caso la SL necesitará que un autónomo ejerza como administrador de la misma por lo que si pensamos que por crear una empresa no tendré que darme de alta como autónomo, estoy muy equivocado.
  • Responsabilidad:
Si la velocidad de constitución está a favor de la opción autónoma, no ocurre lo mismo con la responsabilidad del empresario ante sus proveedores. En el caso del autónomo, este responderá con sus bienes ante cualquier impago o quiebra de su negocio, mientras que en la Sociedad Limitada, como su propio nombre indica, la responsabilidad estará limitada al capital social de la empresa. Las diferencias son considerables.

La mejora en las leyes para emprendedores han servido para introducir lo que se conoce como la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), que protege parte del patrimonio del empresario en caso de quiebra del negocio. Según la normativa, la vivienda habitual del emprendedor queda a salvo de los acreedores,siempre que no haya habido fraude o negligencia grave en la gestión y que su valor no supere los 300.000 euros.

En el resto de casos, el patrimonio del emprendedor quedará expuesto a la suerte que corra la empresa, de forma que si hay pérdidas y deudas, sus pertenencias también servirán para hacer frente a los acreedores. Para evitar esto, existe fórmulas para proteger el patrimonio del emprendedor, que casi siempre pasan por no disponer de cosas a su nombre y, en caso de matrimonio, establecer la separación de bienes.

En el caso de la empresa la cosa cambia ya que su responsabilidad se limita, en el caso de las SL, al capital social y a los bienes de la empresa. La empresa responderá con todos sus bienes y el capital de que disponga ante los acreedores, pero ahí se acabará todo. Sólo en casos de mala praxis o fraude se podrá además ir contra el patrimonio del empresario, aunque esto no suele ser lo habitual.
  • Gestión contable:
Como autónomos habrá que presentar la declaración trimestral de IVA y su versión anual, además de llevar un libro de cuentas. En este punto es importante diferenciar entre los autónomos que tributan bajo la modalidad de estimación directa simplificada y normal. Para los primeros, que deberán facturar menos de 600.000 euros al año. En estos casos sólo habrá que controlar las facturas que entran y salen e incluirlas en el libro de contabilidad, pero no habrá requerimientos adicionales.

Como empresa habrá que acometer esas mismas gestiones contables y algunas más. Y es que para las sociedades mercantiles sí es obligatorio disponer de una contabilidad oficial y será necesario distinguir de forma muy clara los bienes de la sociedad y los de sus socios.

Esto mismo se aplica a los autónomos que adscritos al régimen de estimación directa normal, que deberán llevar la misma contabilidad de una empresa. A esto hay que añadir la presentación de sus cuentas anuales y libros contables en el Registro Mercantil. Resumiendo, el control de las cuentas y las obligaciones contables son mucho mayores que las de un trabajador autónomo. De hecho, suele ser necesario contar con un asesor que se encargue de estas cuestiones, bien como parte del personal administrativo de la propia empresa o, como es habitual en las empresas de nueva creación, contratando a una gestoría.
  • Impuestos:
Las diferencias aquí son notables. Para empezar, los autónomos tributan en el Impuesto de la renta mientras que la SL lo hace en el Impuesto sobre Sociedades.

Los autónomos tributan en el IRPF dentro del apartado de actividades económica por el sistema de módulos o de estimación directa u objetiva. El tipo de gravamen a aplicar dependerá de las tablas de IRPF. En la actualidad los tramos de IRPF vigentes para 2015 y 2016 tras el adelanto de la reforma fiscal son los siguientes:


Por lo demás, como autónomo y emprendedor tributarás por la diferencia entre gastos e ingresos, lo que hace que la declaración de IRPF de los trabajadores por cuenta propia sea algo especial.

La SL tributará en el Impuesto de Sociedades a un tipo general del 28% en 2015. Sin embargo, para las pymes se aplica una regulación especial según la cual por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros tributarán al tipo del 25 % y por la parte de base imponible restante, al tipo del 28 %.

En términos generales, si nuetra facturación es inferior a 40.000 euros nos compensará trabajar como autónomo. Superada esa cifra es cuando empezará a ser más rentable trabajar como empresa en términos fiscales, aunque esta no debe ser la única variante que debemos tener en cuenta.

Si queremos probar nuestra idea, quizás empezar como autónomo puede ser una buena solución y, una vez comprobemos que funciona podré empezar los trámites para crear mi propia SL.

- El Entorno Económico

Condiciones y tendencias generales de la economía que pueden ser factores relevantes en las actividades de una empresa, como pueden ser: capital, trabajo, niveles de precios, políticas fiscales y tributarias, clientes.
  • Capital:
Casi todas las empresas necesitan capital como maquinaria, edificios, inventarios de bienes, equipos de oficina, herramientas de todo tipo y efectivo. Existen empresas que son capaces de producir su propio capital, por ejemplo cuando una empresa construye su propia maquinaria. También se pueden producir dentro de la empresa  recursos en efectivo para comprar bienes de capital en el exterior.

Las empresas organizadas generalmente resuelven sus necesidades de capital con diversos proveedores, cuyo trabajo es producir los materiales y otros bienes de capital que requiere la organización para operar.

Es decir todas las clases de operaciones dependen de la disponibilidad y de los precios de los bienes de capital que necesitan.
  • Trabajo: disponibilidad, calidad y mano de obra.
El precio de la mano de obra es un factor económico importante para la empresa, aunque la automatización disminuye los altos costos.
  • Niveles de precios:
Los cambios de precios repercuten en la inflacción y estos a su vez no sólo desequilibran a las empresas, sino que también distorsionan todo tipo de organizaciones por sus efectos sobre los costos de la mano de obra, los materiales y otros artículos.
  • Políticas fiscales y tributarias:
Repercuten económicamente en gran medida sobre todas las empresas. El control gubernamental de la disponibilidad de créditos mediante su política fiscal tiene efectos significativos no sólo sobre los negocios sino también sobre operaciones que no se le relacionan. En forma similar la política de impuestos de gobierno afecta cada segmento de la sociedad.
  • Clientes:
El factor más importante para que una empresa tenga éxito son sus clientes sin ellos el negocio no puede existir.

Es evidente que las expectativas de la demanda de diversos públicos a quienes atienden las empresas reciben la influencia de factores económicos y no económicos. Las principales son las actitudes, los deseos y las expectativas de las personas muchas de las cuales son producto de patrones culturales del ambiente social.

- Mercado laboral y Seguridad Social

Las empresas necesitan trabajadores para poder desempeñar su actividad y obtener el máximo beneficio a través de la venta de los bienes y servicios que producen.

Para ello demandan mano de obra en el mercado y estarán dispuestas a contratar trabajadores siempre que los ingresos que consigan por su labor sean mayores que el salario que les tiene que pagar. Por tanto, si el salario es muy alto, sólo se contratará a unos pocos, siguiendo el principio de que el ingreso marginal de los trabajadores es decreciente en función del número de trabajadores contratados (se contratarían los más necesarios para el funcionamiento de la empresa) y de que en el caso de salarios sean muy altos habrá menos empresas dispuestas a operar en el mercado por cuestión de rentabilidad.

En sentido contrario, en un mercado en el que los salarios son bajos, se puede contratar a más trabajadores aunque estos produzcan menos cantidad de bienes en el mismo tiempo.


Si se le contrata, la empresa es la encargada de pagar a la seguridad social dependiendo del contrato a realizar.

Las ayudas a la empresa dependerán del contrato firmado con el trabajador: temporal, fijo, por horas,...

- Social - Responsabilidad Social Corporativa

Todas las empresas tienen una responsabilidad social corporativa, que se define como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva, valorativa y su valor añadido.

La responsabilidad social corporativa va más allá del cumplimiento de las leyes y las normas, dando por supuesto su respeto y su estricto cumplimiento. En este sentido, la legislación laboral y las normativas relacionadas con el medio ambiente son el punto de partida con la responsabilidad ambiental. El cumplimiento de estas normativas básicas no se corresponde con la responsabilidad social, sino con las obligaciones que cualquier empresa debe cumplir simplemente por el hecho de realizar su actividad. Sería difícilmente comprensible que una empresa alegara actividades de RSE, si no ha cumplido o no cumple con la legislación de referencia para su actividad.

El concepto de responsabilidad social empresarial, tiene diversas acepciones, dependiendo de quien lo utilice. Las más progresistas hacen referencia a que una empresa es socialmente responsable, cuando en su proceso de toma de decisiones valora el impacto de sus acciones en las comunidades, en los trabajadores y en el medio ambiente e incorpora efectivamente sus intereses en sus procesos y resultados.

Algunas de las principales responsabilidades éticas de la empresa son:
  • Respetar los derechos humanos con unas condiciones de trabajo dignas que favorezcan la seguridad y salud laboral y el desarrollo humano y profesional de los trabajadores.
  • Respetar el medio ambiente, evitando en lo posible cualquier tipo de contaminación, minimizando la generación de residuos y racionalizando el uso de los recursos naturales y energéticos.
  • Procurar la distribución equitativa de la riqueza generada.
  • Mantenimiento de la ética empresarial y lucha contra la corrupción.
  • Seguimiento de la gestión de los recursos y los residuos.
  • Mejorar las posibilidades y oportunidades de la comunidad donde se establece la empresa.
  • Revisión de la eficiencia energética de la empresa.
  • Supervisión de las condiciones laborales y de salud de los/as trabajadores.
Plan de igualdad de género:

Un Plan de Igualdad, sin prejuicio de lo contenido en la normativa laboral básica deberá contar con medidas para el acceso al empleo, la promoción, formación e igualdad retributiva, así como acciones que fomenten la conciliación de la vida familiar y laboral y la protección frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como incluir criterios y mecanismos de seguimiento, evaluación y actuación.

La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres legitima la puesta en marcha de políticas encaminadas a la prevención de conductas discriminatorias, adoptando un marco general para la adopción de medidas de acción positivas. Esta Ley ha desarrollado especialmente estrategias para alcanzar una igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones laborales, promocionando medidas concretas dirigidas a las empresas.


De igual manera, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, asume el compromiso de adoptar medidas destinadas a favorecer el acceso y la permanencia de las mujeres andaluzas al empleo, en el marco de los Acuerdos de Concertación Social, adaptándolas a la realidad de nuestra Comunidad Autónoma. Entre estas medidas, se encuentra el asesoramiento para la elaboración de planes de igualdad en las empresas privadas que no estén obligadas por la Ley Orgánica.

Tal y como se recoge en la Ley Orgánica, tras realizar un diagnóstico sobre igualdad de oportunidades dentro de la empresa se elabora un Plan de Igualdad donde se recoge una serie de medidas cuyo objetivo final será lograr en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

Las organizaciones que invierten en la promoción de la igualdad de oportunidades consiguen una serie de ventajas de importante valor económico:
  • Amplían el abanico de posibles personas colaboradoras, personas que se interesan en empresas que ofrezcan condiciones de trabajo igualitarias
  • Fomentan la motivación y creatividad de sus equipos de trabajo mediante una mejor comunicación interna sobre la cultura, los valores y los objetivos empresariales
  • Facilitan la inclusión de nuevas formas más flexibles y permiten la planificación de tiempos de trabajo que se adapten a las necesidades de sus trabajadoras y trabajadores
  • Aumentan la productividad a través de una mejor gestión del tiempo y de los recursos humanos
  • Valorizan la imagen externa de la empresa y de sus productos
  • Asegura el desarrollo de los sistemas de calidad, con un impacto concreto y medible en las cuentas de resultados de la organización
  • Consolidan la responsabilidad social corporativa, repercutiendo positivamente en sus servicios y productos, reforzando su capacidad para competir en el mercado y fidelizando su clientela entre quienes valoran la responsabilidad social
  • Permite detectar situaciones de discriminación, anticipándose a futuros conflictos laborales y a posibles sanciones administrativas
  • Cumple con la legislación vigente  
Fases en el desarrollo del programa para la implantación de un plan de igualdad en la empresa:
  1. Firma de un Convenio de colaboración entre la dirección de la empresa y la dirección del Instituto Andaluz de la Mujer para participar en el desarrollo del programa IGUALEM y la elaboración de un Plan de Igualdad.
  2. Constitución de una Comisión de Igualdad.
  3. Realización de un estudio y análisis sobre la igualdad de oportunidades dentro de la empresa del que resultará un Diagnóstico de la situación de mujeres y hombres y de las políticas de igualdad seguidas en la empresa.
  4. Impartición de sesiones de Formación en igualdad de oportunidades tanto a la dirección de la empresa como a la representación sindical.
  5. Diseño, negociación y elaboración del Plan de Igualdad.
  6. Evaluación y Seguimiento del Plan de Igualdad.
  7. Subvenciones y Marca de Excelencia.
Plan de conciliación de la vida personal, laboral y familiar:

La conciliación de la vida laboral, familiar y personal es una estrategia que facilita la consecución de la igualad efectiva de mujeres y hombres. Se dirige a conseguir una nueva organización del sistema social y económico donde mujeres y hombres puedan hacer compatibles las diferentes facetas de su vida: el empleo, la familia, el ocio y el tiempo personal.

Por tanto, la conciliación de la vida familiar, laboral y personal contribuye a construir una sociedad basada en la calidad de vida de las personas, primando las mismas oportunidades para las mujeres y los hombres con el fin de poder desarrollarse en todos los ámbitos vitales, progresar profesionalmente, atender las responsabilidades familiares y poder disfrutar del tiempo, tanto familiar como personal.

- Beneficios y posibilidades que ofrece la conciliación de la vida laboral, familiar y personal

La incorporación de la estrategia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal en la cultura de una organización, además de beneficiar a la plantilla, trabajadores y trabajadoras, repercute positivamente en beneficios para la propia empresa en términos de productividad y cuentas de resultados.

Calidad en la gestión de los recursos humanos
  • Mejora del clima laboral.
  • Mejora en la gestión y planificación del tiempo.
  • Disminución del estrés y de los conflictos laborales.
  • Aumento de la satisfacción del personal.
Ahorro en gasto de personal
  • Aumenta la retención del talento cualificado.
  • Disminución de los costes en reclutamiento y formación.
  • Aumento de la fidelidad y estabilidad de la plantilla.
Mayor productividad y rendimiento económico
  • Mayor compromiso de la plantilla.
  • Mayor rendimiento de las trabajadoras y los trabajadores.
  • Mayor implicación de la plantilla en los objetivos empresariales.
  • Aumento de la capacidad productiva.
  • Mejora en la atención y prestación de servicios.
  • Disminución del índice de absentismo.
Mejora de la imagen de la empresa
  • Atracción de nueva clientela.
  • Atracción de trabajadores y trabajadoras que valoran una empresa comprometida con la conciliación y la igualdad.
  • Aumento del prestigio de la empresa y de sus productos y/o servicios.
  • Mejora de las relaciones con otras empresas y con las administraciones públicas (Responsabilidad Social Corporativa, bonificaciones a la Seguridad Social, ventajas fiscales)
- Normativa que regula la conciliación de la vida laboral, familiar y personal
  • Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
  • La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Los objetivos fundamentales de la Ley en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal son:
  • Adoptar de medidas que garanticen la conciliación de la vida laboral con la vida familiar, y también con la vida personal.
  • Fomentar de la corresponsabilidad en la asunción de responsabilidades familiares y domésticas entre mujeres y hombres.
Entre otras medidas de conciliación, se contemplan las siguientes:
  • Permisos retribuidos:
MATERNIDAD
Las 16 semanas de permiso se amplían a 2 semanas más en caso de nacimiento, adopción o acogida de hijos o hijas con discapacidad. El padre puede hacer uso de este permiso en caso de fallecimiento de la madre. Asimismo, se puede hacer uso de éste, en caso de que el/la hijo/a fallezca. En el caso de nacimientos prematuros, el permiso se hace efectivo a partir de la salida del hospital y hasta un máximo de 13 semanas.

PATERNIDAD
Se reconoce el derecho de un permiso por paternidad, autónomo del de la madre correspondiente a 13 días interrumpidos por nacimiento, adopción o acogida, que se suman a los dos días reconocidos por convenio colectivo. La prestación económica equivale al 100% de la base reguladora. En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se amplía en 2 días más por cada hija o hijo a partir del segundo.

A partir del 1/1/2009 el permiso se ha ampliado a 20 días en los casos de familia numerosa, de ser familia numerosa con el nuevo nacimiento o de que en la familia haya una persona con discapacidad.
Además, el permiso se ampliará a 22 días por cada hijo/a a partir del/a segundo/a si uno/a de ellos/as nace con alguna discapacidad.

A partir de 1/1/2011, el permiso se ampliará a cuatro semanas. Puede disfrutarse simultáneamente con el permiso de maternidad o finalizado el mismo, además de a tiempo completo o parcial.

LACTANCIA
Corresponde una hora diaria que puede ser acumulada en días libres. Se contempla la posibilidad de acumular el permiso en jornadas completas.

Cuando el padre y la madre trabajen, puede ser disfrutado indistintamente por una u otro.

Se incrementa proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural con una prestación del 100% de la base reguladora.

VACACIONES
Se recoge el derecho al disfrute fuera los períodos de incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia y en caso de coincidencia con la suspensión por paternidad o maternidad.

OTROS PERMISOS RETRIBUIDOS
Se incrementan 2 días en los siguientes supuestos (a 4 si es necesario un desplazamiento):
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, siempre que sea necesario reposo domiciliario.

  • Permisos no retribuidos:
REDUCCIÓN DE JORNADA
Para el cuidado de menores de 8 años de edad o personas con discapacidad que no desempeñen actividad retribuida, así como para el cuidado de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.

La jornada puede ser reducida, con disminución del salario, entre 1/8 y la mitad de la misma.

EXCEDENCIAS
  • Voluntaria: con al menos un año de antigüedad en la empresa y por un plazo mínimo de 4 meses y máximo de 5 años.
  • Guarda legal: de duración no superior a los 3 años para atender el cuidado de cada hijo o hija (natural, adopción o acogida) a contar desde la fecha de nacimiento.
  • Cuidado de familiares: de duración no superior a 2 años para atender el cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.

En los casos de guarda legal y cuidado de familiares se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año, considerándose los 2 primeros años de excedencia como tiempo cotizado a efectos de la Seguridad Social -por cuidado de hijos o hijas- y el primer año de excedencia -por cuidado de familiares-. La excedencia por cuidado de hijo o hija y de un/a familiar hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad puede ser disfrutada de forma fraccionada. En el caso de que los períodos de excedencia vayan precedidos de una reducción de jornada, las cotizaciones se computarán incrementadas al 100% de la jornada anterior a la reducción.

- Desde el punto de vista tecnológico - Entorno tecnológico

Es uno de los factores externos que afectan de manera determinante el ambiente empresarial, ya que la evolución de las tecnologías influye sobre la forma de hacer las cosas, cómo se diseñan, producen, distribuyen y venden los bienes y servicios.

Los beneficios de la tecnología se manifiesta en nuevos productos, nuevas máquinas, nuevas herramientas, nuevos materiales y nuevos servicios. Algunos beneficios de la tecnología son: mayor productividad, estándares más altos de vida, más tiempo de descanso y una mayor variedad de productos.

Pero adaptarse a las nuevas tecnologías supone unos costes de implementación y unos costes de formación. Esto en el caso de empresas pequeñas pueden ser muy elevados y la velocidad a la que se producen hacen que el implementarlos implique el tener que ayudarse de empresas especializadas mediante la subcontratación de estos servicios.

- Apoyo a la creación de empresas: subvenciones y ayudas para la realización del proyecto empresarial y otras de tipo fiscal y económico 


A la hora de buscar financiación para poner en práctica nuestra idea de negocio podemos optar por una serie de subvenciones facilitadas por determinados organismos públicos, fundaciones, bancos,...

  • Ayudas de financiación circulantes: Es la financiación derivada del aplazamiento del pago a proveedores y otros acreedores, como es el caso de las remuneraciones a los trabajadores, los pagos por imposición directa a Hacienda, los pagos a la Seguridad Social. En resumen podemos decir que son gastos vencidos y no abonados.  
  • Sociedades de garantía reciproca (SGR): Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son entidades financieras cuyo objeto principal consiste en facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y mejorar, en términos generales, sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, Administraciones Públicas y clientes y proveedores.
  1. Presentar el proyecto. Para solicitar un aval de la SGR, en primer lugar, el empresario tiene que presentar a la SGR la operación para la que se solicita el aval, junto con toda la documentación necesaria para el análisis de riesgo. A diferencia de las entidades de crédito, la SGR centrará su análisis, fundamentalmente, en la viabilidad del proyecto.
  2. Ser socio partícipe. Para conseguir el aval de la SGR, la empresa debe ser admitida como socio partícipe, y suscribir capital, al menos una acción, en proporción al aval solicitado. Esta cuota es reembolsable una vez finalizado el plazo de la operación avalada.
  3. Aprobación de la operación/coste del aval. La formalización de la operación de aval supone unos costes para el socio: Una comisión de estudio. Una comisión de aval aunal, % del importe pendiente de amortización.
Existen empresas que se mueren por culpa de un crecimiento exagerado al no tener financiación, debido a que los proveedores no las conocen y no se fían de ellas.

El problema está en la toma de decisiones, no se puede tener todo lo que queramos, tenemos que elegir una opción, de las muchas que tengamos, y echar para adelante con lo que decidamos.

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