El entorno empresarial es inestable, complejo y competitivo. La empresa debe ser capaz de conocer ese entorno, adaptarse a las necesidades, prever los cambios con anticipación, evaluar el impacto de esos cambios en su actividad y estar preparada para cuando se produzcan.
Un ejemplo práctico podría ser el salmón transgénico, y su área de actividad es el mercado de productos transgénicos. Para saber en que nos estamos metiendo, lo más seguro es comprar el conocimiento que no tenemos, contratando los servicios de asesorías especializadas en productos transgénicos.
Factores externos a la empresa como por ejemplo:
- Impuestos, ya que no son los mismos en toda España, por ejemplo, en Canarias no tienen iva.
- El clima, dependiendo de la ubicación florecen unos negocios y otros no.
- El Entorno Legal - Responsabilidades
Diferencias entre las sociedades y el autónomo:
- Constitución:
Los trámites para hacerse
autónomo son mucho más simples y sobre todo menos costosos que los
de crear una Sociedad Limitada. De hecho, es posible darse de alta
como autónomo en apenas una mañana y a coste cero (dependerá de
los ingresos previstos para el posible pago del Impuesto de
Actividades Económicas). En apenas 24 horas podrás ejercer ya como
trabajador por cuenta propia, sin perder tiempo ni dinero.
Por el contrario para crear
una empresa bajo el formato de SL serán necesarios
bastantes más trámites y sobre todo más gastos. Para empezar habrá
que inscribir la empresa en el registro y solicitar un CIF,
lo que suele demorarse hasta 30 días o 1 día, dependiendo de quién
lo haga.
Los costes en lo que a gestiones se
refiere pueden llegar a alcanzar hasta los 700 euros. A esto hay que
añadir que para constituir una SL e incluso una Sociedad
Limitada Nueva Empresa será necesario aportar un capital social
inicial que no podrá ser inferior a 3.012 euros frente a los
cero euros que habrá que aportar como autónomos. La nueva ley
de apoyo a los emprendedores permite postergar ese pago, de forma que
no es necesario aportar capital al comenzar la actividad, pero a
cambio limita la retribución anual que pueden percibir socios y
administradores, y la posibilidad de repartir dividendos.
En cualquier caso la SL necesitará que
un autónomo ejerza como administrador de la misma por lo que si
pensamos que por crear una empresa no tendré que darme de alta como
autónomo, estoy muy equivocado.
- Responsabilidad:
Si la velocidad de constitución está
a favor de la opción autónoma, no ocurre lo mismo con la
responsabilidad del empresario ante sus proveedores. En el caso del
autónomo, este responderá con sus bienes ante cualquier impago o
quiebra de su negocio, mientras que en la Sociedad Limitada, como su
propio nombre indica, la responsabilidad estará limitada al capital
social de la empresa. Las diferencias son considerables.
La mejora en las leyes para
emprendedores han servido para introducir lo que se conoce como la
figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), que
protege parte del patrimonio del empresario en caso de quiebra del
negocio. Según la normativa, la vivienda habitual del
emprendedor queda a salvo de los acreedores,siempre que no haya
habido fraude o negligencia grave en la gestión y que su valor no
supere los 300.000 euros.
- Gestión contable:
Como empresa habrá que acometer esas mismas gestiones contables y algunas más. Y es que para las sociedades mercantiles sí es obligatorio disponer de una contabilidad oficial y será necesario distinguir de forma muy clara los bienes de la sociedad y los de sus socios.
Esto mismo se aplica a los autónomos que adscritos al régimen de estimación directa normal, que deberán llevar la misma contabilidad de una empresa. A esto hay que añadir la presentación de sus cuentas anuales y libros contables en el Registro Mercantil. Resumiendo, el control de las cuentas y las obligaciones contables son mucho mayores que las de un trabajador autónomo. De hecho, suele ser necesario contar con un asesor que se encargue de estas cuestiones, bien como parte del personal administrativo de la propia empresa o, como es habitual en las empresas de nueva creación, contratando a una gestoría.
- Impuestos:
Las diferencias aquí son notables.
Para empezar, los autónomos tributan en el Impuesto de la renta
mientras que la SL lo hace en el Impuesto sobre Sociedades.
Los autónomos tributan en el
IRPF dentro del apartado de actividades económica por el
sistema de módulos o de estimación directa u objetiva. El tipo de
gravamen a aplicar dependerá de las tablas de IRPF. En la
actualidad los tramos de IRPF vigentes para 2015 y 2016 tras el
adelanto de la reforma fiscal son los siguientes:
Por lo demás, como autónomo y
emprendedor tributarás por la diferencia entre gastos e ingresos, lo
que hace que la declaración de IRPF de los trabajadores por cuenta
propia sea algo especial.
La SL tributará en el Impuesto de
Sociedades a un tipo general del 28% en 2015. Sin embargo, para
las pymes se aplica una regulación especial según la cual por la
parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros
tributarán al tipo del 25 % y por la parte de base imponible
restante, al tipo del 28 %.
- El Entorno Económico
Condiciones y tendencias generales de la economía que pueden ser factores relevantes en las actividades de una empresa, como pueden ser: capital, trabajo, niveles de precios, políticas fiscales y tributarias, clientes.
- Capital:
Las empresas organizadas generalmente resuelven sus necesidades de capital con diversos proveedores, cuyo trabajo es producir los materiales y otros bienes de capital que requiere la organización para operar.
Es decir todas las clases de operaciones dependen de la disponibilidad y de los precios de los bienes de capital que necesitan.
- Trabajo: disponibilidad, calidad y mano de obra.
- Niveles de precios:
- Políticas fiscales y tributarias:
- Clientes:
Es evidente que las expectativas de la demanda de diversos públicos a quienes atienden las empresas reciben la influencia de factores económicos y no económicos. Las principales son las actitudes, los deseos y las expectativas de las personas muchas de las cuales son producto de patrones culturales del ambiente social.
- Mercado laboral y Seguridad Social
Las empresas necesitan trabajadores para poder desempeñar su actividad y obtener el máximo beneficio a través de la venta de los bienes y servicios que producen.
Para ello demandan mano de obra en el mercado y estarán dispuestas a contratar trabajadores siempre que los ingresos que consigan por su labor sean mayores que el salario que les tiene que pagar. Por tanto, si el salario es muy alto, sólo se contratará a unos pocos, siguiendo el principio de que el ingreso marginal de los trabajadores es decreciente en función del número de trabajadores contratados (se contratarían los más necesarios para el funcionamiento de la empresa) y de que en el caso de salarios sean muy altos habrá menos empresas dispuestas a operar en el mercado por cuestión de rentabilidad.
En sentido contrario, en un mercado en el que los salarios son bajos, se puede contratar a más trabajadores aunque estos produzcan menos cantidad de bienes en el mismo tiempo.
Si se le contrata, la empresa es la encargada de pagar a la seguridad social dependiendo del contrato a realizar.
Las ayudas a la empresa dependerán del contrato firmado con el trabajador: temporal, fijo, por horas,...
- Social - Responsabilidad Social Corporativa
Todas las empresas tienen una responsabilidad social corporativa, que se define como la contribución activa y voluntaria al
mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las
empresas, generalmente con el objetivo de mejorar su situación
competitiva, valorativa y su valor añadido.
La responsabilidad social corporativa
va más allá del cumplimiento de las leyes y las normas, dando por
supuesto su respeto y su estricto cumplimiento. En este sentido, la
legislación laboral y las normativas relacionadas con el medio
ambiente son el punto de partida con la responsabilidad ambiental. El
cumplimiento de estas normativas básicas no se corresponde con la
responsabilidad social, sino con las obligaciones que cualquier
empresa debe cumplir simplemente por el hecho de realizar su
actividad. Sería difícilmente comprensible que una empresa alegara
actividades de RSE, si no ha cumplido o no cumple con la legislación
de referencia para su actividad.
El concepto de responsabilidad social
empresarial, tiene diversas acepciones, dependiendo de quien lo
utilice. Las más progresistas hacen referencia a que una empresa es
socialmente responsable, cuando en su proceso de toma de decisiones
valora el impacto de sus acciones en las comunidades, en los
trabajadores y en el medio ambiente e incorpora efectivamente sus
intereses en sus procesos y resultados.
Algunas de las principales
responsabilidades éticas de la empresa son:
- Respetar los derechos humanos con unas condiciones de trabajo dignas que favorezcan la seguridad y salud laboral y el desarrollo humano y profesional de los trabajadores.
- Respetar el medio ambiente, evitando en lo posible cualquier tipo de contaminación, minimizando la generación de residuos y racionalizando el uso de los recursos naturales y energéticos.
- Procurar la distribución equitativa de la riqueza generada.
- Mantenimiento de la ética empresarial y lucha contra la corrupción.
- Seguimiento de la gestión de los recursos y los residuos.
- Mejorar las posibilidades y oportunidades de la comunidad donde se establece la empresa.
- Revisión de la eficiencia energética de la empresa.
- Supervisión de las condiciones laborales y de salud de los/as trabajadores.
Plan de igualdad de género:
Un Plan de Igualdad, sin prejuicio de
lo contenido en la normativa laboral básica deberá contar con
medidas para el acceso al empleo, la promoción, formación e
igualdad retributiva, así como acciones que fomenten la conciliación
de la vida familiar y laboral y la protección frente al acoso sexual
y acoso por razón de sexo, así como incluir criterios y mecanismos
de seguimiento, evaluación y actuación.
La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres legitima la puesta en
marcha de políticas encaminadas a la prevención de conductas
discriminatorias, adoptando un marco general para la adopción de
medidas de acción positivas. Esta Ley ha desarrollado especialmente
estrategias para alcanzar una igualdad real entre mujeres y hombres
en el ámbito de las relaciones laborales, promocionando medidas
concretas dirigidas a las empresas.
De igual manera, la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, asume el compromiso de adoptar medidas destinadas a
favorecer el acceso y la permanencia de las mujeres andaluzas al
empleo, en el marco de los Acuerdos de Concertación Social,
adaptándolas a la realidad de nuestra Comunidad Autónoma. Entre
estas medidas, se encuentra el asesoramiento para la elaboración de
planes de igualdad en las empresas privadas que no estén obligadas
por la Ley Orgánica.
Tal y como se recoge en la Ley
Orgánica, tras realizar un diagnóstico sobre igualdad de
oportunidades dentro de la empresa se elabora un Plan de Igualdad
donde se recoge una serie de medidas cuyo objetivo final será lograr
en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Las organizaciones que invierten en la
promoción de la igualdad de oportunidades consiguen una serie de
ventajas de importante valor económico:
- Amplían el abanico de posibles personas colaboradoras, personas que se interesan en empresas que ofrezcan condiciones de trabajo igualitarias
- Fomentan la motivación y creatividad de sus equipos de trabajo mediante una mejor comunicación interna sobre la cultura, los valores y los objetivos empresariales
- Facilitan la inclusión de nuevas formas más flexibles y permiten la planificación de tiempos de trabajo que se adapten a las necesidades de sus trabajadoras y trabajadores
- Aumentan la productividad a través de una mejor gestión del tiempo y de los recursos humanos
- Valorizan la imagen externa de la empresa y de sus productos
- Asegura el desarrollo de los sistemas de calidad, con un impacto concreto y medible en las cuentas de resultados de la organización
- Consolidan la responsabilidad social corporativa, repercutiendo positivamente en sus servicios y productos, reforzando su capacidad para competir en el mercado y fidelizando su clientela entre quienes valoran la responsabilidad social
- Permite detectar situaciones de discriminación, anticipándose a futuros conflictos laborales y a posibles sanciones administrativas
- Cumple con la legislación vigente
Fases en el desarrollo del programa para la implantación de un plan de igualdad en la empresa:
- Firma de un Convenio de colaboración entre la dirección de la empresa y la dirección del Instituto Andaluz de la Mujer para participar en el desarrollo del programa IGUALEM y la elaboración de un Plan de Igualdad.
- Constitución de una Comisión de Igualdad.
- Realización de un estudio y análisis sobre la igualdad de oportunidades dentro de la empresa del que resultará un Diagnóstico de la situación de mujeres y hombres y de las políticas de igualdad seguidas en la empresa.
- Impartición de sesiones de Formación en igualdad de oportunidades tanto a la dirección de la empresa como a la representación sindical.
- Diseño, negociación y elaboración del Plan de Igualdad.
- Evaluación y Seguimiento del Plan de Igualdad.
- Subvenciones y Marca de Excelencia.
La conciliación de la vida laboral,
familiar y personal es una estrategia que facilita la consecución de
la igualad efectiva de mujeres y hombres. Se dirige a conseguir una
nueva organización del sistema social y económico donde mujeres y
hombres puedan hacer compatibles las diferentes facetas de su vida:
el empleo, la familia, el ocio y el tiempo personal.
Por tanto, la conciliación de la vida
familiar, laboral y personal contribuye a construir una sociedad
basada en la calidad de vida de las personas, primando las mismas
oportunidades para las mujeres y los hombres con el fin de poder
desarrollarse en todos los ámbitos vitales, progresar
profesionalmente, atender las responsabilidades familiares y poder
disfrutar del tiempo, tanto familiar como personal.
- Beneficios y posibilidades que
ofrece la conciliación de la vida laboral, familiar y personal
La incorporación de la estrategia de
conciliación de la vida laboral, familiar y personal en la cultura
de una organización, además de beneficiar a la plantilla,
trabajadores y trabajadoras, repercute positivamente en beneficios
para la propia empresa en términos de productividad y cuentas de
resultados.
Calidad en la gestión de los recursos
humanos
- Mejora del clima laboral.
- Mejora en la gestión y planificación del tiempo.
- Disminución del estrés y de los conflictos laborales.
- Aumento de la satisfacción del personal.
Ahorro en gasto de personal
- Aumenta la retención del talento cualificado.
- Disminución de los costes en reclutamiento y formación.
- Aumento de la fidelidad y estabilidad de la plantilla.
Mayor productividad y rendimiento
económico
- Mayor compromiso de la plantilla.
- Mayor rendimiento de las trabajadoras y los trabajadores.
- Mayor implicación de la plantilla en los objetivos empresariales.
- Aumento de la capacidad productiva.
- Mejora en la atención y prestación de servicios.
- Disminución del índice de absentismo.
Mejora de la imagen de la empresa
- Atracción de nueva clientela.
- Atracción de trabajadores y trabajadoras que valoran una empresa comprometida con la conciliación y la igualdad.
- Aumento del prestigio de la empresa y de sus productos y/o servicios.
- Mejora de las relaciones con otras empresas y con las administraciones públicas (Responsabilidad Social Corporativa, bonificaciones a la Seguridad Social, ventajas fiscales)
- Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
- La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Los objetivos fundamentales de la Ley
en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal
son:
- Adoptar de medidas que garanticen la conciliación de la vida laboral con la vida familiar, y también con la vida personal.
- Fomentar de la corresponsabilidad en la asunción de responsabilidades familiares y domésticas entre mujeres y hombres.
Entre otras medidas de conciliación,
se contemplan las siguientes:
- Permisos retribuidos:
Las 16 semanas de permiso se amplían a
2 semanas más en caso de nacimiento, adopción o acogida de hijos o
hijas con discapacidad. El padre puede hacer uso de este permiso en
caso de fallecimiento de la madre. Asimismo, se puede hacer uso de
éste, en caso de que el/la hijo/a fallezca. En el caso de
nacimientos prematuros, el permiso se hace efectivo a partir de la
salida del hospital y hasta un máximo de 13 semanas.
PATERNIDAD
Se reconoce el derecho de un permiso
por paternidad, autónomo del de la madre correspondiente a 13 días
interrumpidos por nacimiento, adopción o acogida, que se suman a los
dos días reconocidos por convenio colectivo. La prestación
económica equivale al 100% de la base reguladora. En caso de parto,
adopción o acogimiento múltiple, se amplía en 2 días más por
cada hija o hijo a partir del segundo.
A partir del 1/1/2009 el
permiso se ha ampliado a 20 días en los casos de familia numerosa,
de ser familia numerosa con el nuevo nacimiento o de que en la
familia haya una persona con discapacidad.
Además, el permiso se
ampliará a 22 días por cada hijo/a a partir del/a segundo/a si
uno/a de ellos/as nace con alguna discapacidad.
A partir de 1/1/2011,
el permiso se ampliará a cuatro semanas. Puede disfrutarse
simultáneamente con el permiso de maternidad o finalizado el mismo,
además de a tiempo completo o parcial.
LACTANCIA
Corresponde una hora diaria que puede
ser acumulada en días libres. Se contempla la posibilidad de
acumular el permiso en jornadas completas.
Cuando el padre y la madre
trabajen, puede ser disfrutado indistintamente por una u otro.
Se
incrementa proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural con
una prestación del 100% de la base reguladora.
VACACIONES
Se recoge el derecho al disfrute fuera
los períodos de incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia
y en caso de coincidencia con la suspensión por paternidad o
maternidad.
OTROS PERMISOS RETRIBUIDOS
Se incrementan 2 días en los
siguientes supuestos (a 4 si es necesario un desplazamiento):
- Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, siempre que sea necesario reposo domiciliario.
- Permisos no retribuidos:
REDUCCIÓN DE JORNADA
Para el cuidado de menores de 8 años
de edad o personas con discapacidad que no desempeñen actividad
retribuida, así como para el cuidado de familiares hasta el 2º
grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí
mismos y no desempeñen actividad retribuida.
La jornada puede ser
reducida, con disminución del salario, entre 1/8 y la mitad de la
misma.
EXCEDENCIAS
- Voluntaria: con al menos un año de antigüedad en la empresa y por un plazo mínimo de 4 meses y máximo de 5 años.
- Guarda legal: de duración no superior a los 3 años para atender el cuidado de cada hijo o hija (natural, adopción o acogida) a contar desde la fecha de nacimiento.
- Cuidado de familiares: de duración no superior a 2 años para atender el cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.
En los casos de guarda legal y cuidado de familiares se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año, considerándose los 2 primeros años de excedencia como tiempo cotizado a efectos de la Seguridad Social -por cuidado de hijos o hijas- y el primer año de excedencia -por cuidado de familiares-. La excedencia por cuidado de hijo o hija y de un/a familiar hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad puede ser disfrutada de forma fraccionada. En el caso de que los períodos de excedencia vayan precedidos de una reducción de jornada, las cotizaciones se computarán incrementadas al 100% de la jornada anterior a la reducción.
- Desde el punto de vista tecnológico - Entorno tecnológico
Es uno de los factores externos que afectan de manera determinante el ambiente empresarial, ya que la evolución de las tecnologías influye sobre la forma de hacer las cosas, cómo se diseñan, producen, distribuyen y venden los bienes y servicios.
Los beneficios de la tecnología se
manifiesta en nuevos productos, nuevas máquinas, nuevas
herramientas, nuevos materiales y nuevos servicios. Algunos
beneficios de la tecnología son: mayor productividad, estándares
más altos de vida, más tiempo de descanso y una mayor variedad de
productos.
Pero adaptarse a las nuevas tecnologías
supone unos costes de implementación y unos costes de formación.
Esto en el caso de empresas pequeñas pueden ser muy elevados y la
velocidad a la que se producen hacen que el implementarlos implique
el tener que ayudarse de empresas especializadas mediante la
subcontratación de estos servicios.
- Apoyo a la creación de empresas: subvenciones y ayudas para la realización del proyecto empresarial y otras de tipo fiscal y económico
A la hora de buscar financiación para
poner en práctica nuestra idea de negocio podemos optar por una serie
de subvenciones facilitadas por determinados organismos públicos, fundaciones, bancos,...
- Ayudas de financiación circulantes: Es la financiación derivada del aplazamiento del pago a proveedores y otros acreedores, como es el caso de las remuneraciones a los trabajadores, los pagos por imposición directa a Hacienda, los pagos a la Seguridad Social. En resumen podemos decir que son gastos vencidos y no abonados.
- Sociedades de garantía reciproca (SGR): Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son entidades financieras cuyo objeto principal consiste en facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y mejorar, en términos generales, sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, Administraciones Públicas y clientes y proveedores.
- Presentar el proyecto. Para solicitar un aval de la SGR, en primer lugar, el empresario tiene que presentar a la SGR la operación para la que se solicita el aval, junto con toda la documentación necesaria para el análisis de riesgo. A diferencia de las entidades de crédito, la SGR centrará su análisis, fundamentalmente, en la viabilidad del proyecto.
- Ser socio partícipe. Para conseguir el aval de la SGR, la empresa debe ser admitida como socio partícipe, y suscribir capital, al menos una acción, en proporción al aval solicitado. Esta cuota es reembolsable una vez finalizado el plazo de la operación avalada.
- Aprobación de la operación/coste del aval. La formalización de la operación de aval supone unos costes para el socio: Una comisión de estudio. Una comisión de aval aunal, % del importe pendiente de amortización.
El problema está en la toma de decisiones, no se puede tener todo lo que queramos, tenemos que elegir una opción, de las muchas que tengamos, y echar para adelante con lo que decidamos.
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