martes, 23 de febrero de 2016

Exposiones de los compañeros

Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Limitadas Nueva Empresa (Juanjo/Pedro)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es laque mejor responde a los intereses de los emprendedores y empresarios que deben arrancar su actividad. Este tipo de sociedad que ofrece limitación de la responsabilidad de los socios y su capital social mínimo es asequible para la mayoría de emprendedores. Por ello se convierte en forma social que mejor responde a las necesidades de las StarUps y empresas de nueva creación.

Sociedades Cooperativas (Nuria/Antonio)

Lo más llamativo de la exposición fue el punto en el que se comentaba que aún después de la baja en una cooperativa se era responsable hasta 5 años después con el capital aportado de la marcha de la cooperativa. Además de esto el hecho de que se pueden solicitar aportaciones obligatorias a la cooperativa para hacer frente a una eventual perdida.

En cuanto a la gestión me pareció bastante jerarquizada y con demasiados órganos de gestión y decisión. Y esto si no está bien organizado y con gente competente puede ser un caos.

Sociedades Limitadas Laborales (Fanny/Guillermo).

Al menos el 51 %, es propiedad de los trabajadores pero los socios no pueden tener más del 33% y un mínimo de 2 socios (2 trabajadores). Forma de contratar a trabajadores (el número de horas trabajadas por estos no puede ser superior al 15 % de las horas que dedican a la empresa los socios trabajadores, o al 25 % para las sociedades con menos de 25 trabajadores). La gestión puede ser bastante lenta sino hay coordinación entre los socios trabajadores y los capitalistas (si los hubiere) por lo que la toma de decisiones puede ser complicada.

A la hora de constituir una sociedad en una SA si necesitamos aumentar el capital de constitución lo ideal es dividir la aportación en Capital social y Prima de Emisión ya que esta última no tributa. En el caso de una SL lo que debemos hacer es dividir la aportación en Capital y un préstamos a la sociedad por le importe restantes ya que este será devuelto al socio sin tributación alguna.

No hay comentarios:

Publicar un comentario